Sentencia N° 1738 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1738, Exp. 09-1315, 12/11/2009
Expediente09-1315
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por la ciudadana Mayerling Nathaly Pérez Guzmán contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda. La Sala determina que el recurso de casación fue presentado extemporáneamente, ya que la formalización debía realizarse dentro de un lapso específico establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha tres (03) de octubre de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el veintidós (22) de octubre del mismo año. En este sentido, se desprende de las actas que conforman el expediente, que el escrito de formalización del recurso anunciado por la representación judicial de la parte demandante fue presentado, extemporáneamente, el día 23 de octubre de 2009, es decir, una vez vencido el lapso legal para ello, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión emitida por el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de septiembre de 2009. Se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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