Sentencia N° 1737 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1737, Exp. 09-1277, 12/11/2009
Expediente09-1277
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 12 de noviembre de 2009, en el juicio por jubilación y cobro de prestaciones sociales interpuesto por Euclides Jesús Ceceño Mendoza contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se determinó que el término para la formalización del recurso venció el 20 de octubre de 2009, y al no haberse presentado, se declaró el recurso como perecido.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por dicho dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el veinte (20) de octubre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casacionperecimientoprestaciones socialesjubilaciondaño moraltrabajoformalizacionley organica procesal del trabajo