Sentencia N° 1734 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1734, Exp. 11-575, 26/11/2014
Expediente11-575
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte accionada contra un fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 312 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, ya que no se resolvieron puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni se proveyó contra lo ejecutoriado. La Sala reafirma la jurisprudencia que establece la inadmisibilidad del recurso en casos de ejecución de sentencia, salvo excepciones específicas.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la reiterada doctrina, corresponde a esta Sala pronunciarse en definitiva acerca de la admisibilidad del recurso de casación, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia, cuando observare que el recurso fue admitido en contravención a las normas legales que regulan su admisibilidad. En tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión. En relación a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación en autos en ejecución de sentencia, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 11 de mayo 2000, [caso: Julio Cesar castellano Pacheco contra Giovanni Collaone Sialino] señaló lo siguiente: La Sala ha indicado en numerosos fallos, que las disposiciones relacionadas con la etapa de ejecución de sentencia son de estricta interpretación, y los jueces deben ser cuidadosos al analizar los casos concretos en los cuales sea racionalmente admisible el recurso de casación, pues en esta materia rige el principio general de la inadmisibilidad del recurso, salvo los casos excepcionales que la propia ley prevé: a) Los que versen sobre puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él; o, b) Los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial. En el presente caso, la decisión recurrida fue dictada en la etapa de ejecución, no constituyendo un fallo de los recurribles en casación, ya que la misma no cumple con los supuestos excepcionales establecidos en el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE: el recurso de casación ejercido por la parte accionada contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: REVOCA el auto de admisión. No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Palabras clave
casaciónejecuciónhipotecainadmisibilidadjurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil