Sentencia N° 1734 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1734, Exp. 10-1192, 14/12/2010
Expediente10-1192
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en que la impugnante no logró demostrar la violación de normas de orden público, específicamente en relación a la carga probatoria sobre la calificación del trabajador como empleado. La Sala concluye que la sentencia recurrida no infringe el orden jurídico y, por lo tanto, el recurso no se ajusta a los fines establecidos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso bajo estudio, denuncia la impugnante que la sentencia recurrida viola flagrantemente el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la calificación del trabajador como empleado, fue “un hecho convenido por las partes”, sin embargo el juzgado superior “declaró que mi representada tenía la carga de probar que el demandante era un empleado y que, por tanto, pertenecía a la nómina mensual de la empresa”. Alega: Producto de este error en la distribución de la carga probatoria, la SENTENCIA, en su dispositivo concedió al actor la cesta ticket, un beneficio que, de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo, es propio de los obreros o trabajadores de la nómina diaria, y de cuyos beneficios están excluidos los empleados como el demandante. Mi representada sostiene que de haberse aplicado correctamente el artículo 72 de la LOPT (sic) se habría excluido de los hechos controvertidos el carácter de empleado, hecho alegado por el actor y a su vez reconocido por mi representada, así como sostiene que esta circunstancia también habría cambiado radicalmente el dispositivo de la SENTENCIA. En efecto, tal como se dijo arriba, el beneficio de la cesta ticket previsto en la Cláusula 34 de la Convención Colectiva del Trabajo, no contempla como beneficiarios a los empleados sino a los obreros y, en este caso concreto, el actor tampoco resulta acreedor del beneficio legal por haber devengado para la fecha un salario normal mensual mayor que tres salarios mínimos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de julio de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadrecursostrabajosentenciasorden público

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