Sentencia N° 1733 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1733, Exp. 10-493, 26/11/2014
Expediente10-493
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de noviembre de 2014, declaró Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante RAFAEL ARTURO CHACÍN MIJARES contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos procesales y en la violación del derecho a la defensa, al no haberse fijado adecuadamente la audiencia de informes y no haberse llamado a conciliación. Se destacó que el Juzgado Superior omitió valorar adecuadamente las pruebas presentadas por el demandante, lo que afectó el derecho a una tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa que: El formalizante fundamento, las denuncias en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°, el cual se refiere a la cuantía, cuando debió fundamentar la denuncia en el artículo 313 ordinal 1° eiusdem, sin embargo en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a procurar el no sacrificio de la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, criterio sostenido por la Sala Constitucional en sentencia N° 651 de fecha 30 de mayo de 2013, (caso: Saleh Same Saleh De Abu y Saleh Ali Uzam), que estableció: (...) Lo expuesto con anterioridad evidencia que la Sala de Casación Civil aplicó al caso sometido a su conocimiento un criterio distinto al que había adoptado meses antes para resolver un caso análogo. Esa inconsecuencia en la doctrina jurisprudencial pone al descubierto la violación del derecho a la igualdad de los ciudadanos Saleh Same Saleh de Abu y Saleh Ali Usam, ya que, en su caso en particular, dicha Sala dejó, sin explicación alguna, de realizar un análisis de un posible vicio que había conducido a la declaratoria de nulidad, por lo que le otorgó un trato distinto al que otorgó en una oportunidad anterior, contrariando con ello, el contenido del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la doctrina asentada por esta Sala. En efecto, el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el principio de igualdad en los siguientes términos: Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. 4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. Respecto de la interpretación que debe dársele a la norma transcrita, la Sala ha expresado en reiteradas oportunidades que el derecho a la igualdad implica brindar el mismo trato a todas las personas que se encuentran en idénticas o semejantes condiciones, por lo que aquellos que no se encuentran bajo tales supuestos podrían ser sometidos a un trato distinto, lo que hace posible que haya diferenciaciones legítimas, sin que tal circunstancia signifique alguna discriminación o vulneración del derecho a la igualdad (vid., entre otras, sentencia de esta Sala N° 972 del 9 de mayo del 2006, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz). Este derecho a la igualdad, debe ser garantizado por los jueces y juezas en todo iter procesal, toda vez que el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la obligación de los funcionarios encargados de impartir justicia, dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en la Carta Magna, de asegurar la integridad del Texto Fundamental.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de casación contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2010, emanada del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y en materia de Expropiación Agraria, ejercido por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Palabras clave

casaciónacción reivindicatoriaderecho a la defensatutela judicial efectivaprocedimiento agrario

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