Sentencia N° 1733 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1733, Exp. 09-1151, 10/11/2009
Expediente09-1151
PonenteBETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el presente caso, se analiza un recurso de casación interpuesto por la codemandada Mercantil Servicios Financieros, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Carabobo. La sentencia de primera instancia había declarado desistida la apelación de Adilberto Castillo y sin lugar la apelación de Carlos Figueredo, confirmando parcialmente la demanda de Castillo contra varias codemandadas. La Sala de Casación Social, al revisar el recurso, determinó que no se había formalizado el anuncio del recurso de casación dentro del lapso legal establecido, por lo que se declaró perecido el recurso.
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha catorce (14) de Agosto de 2009, mediante la cual admite el recurso de casación, dejando constancia que el día trece (13) de Agosto de 2009, fue el último de los cinco (05) días que se dan para su anuncio; entonces, a partir del día siguiente de la fecha ya mencionada, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, más el término de la distancia correspondiente. Así, y tal y como se verifica de certificación de cómputo emanada de la Secretaría de esta Sala, de fecha tres (03) de Noviembre de 2009, el lapso para formalizar el recurso anunciado, venció el día seis (06) de Octubre de 2009. Ahora bien, hasta la fecha en que se dicta el presente fallo, no fue consignado el escrito de formalización ya mencionado, por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 171 ejusdem se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, porque la formalización no ha sido presentada en el lapso legal oportuno, como en efecto ha ocurrido en el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación de la codemandada MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha seis (06) de Agosto de 2009. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casacionlaboraldesistimientoapelacionformalizacionjurisdicciondecisiones judiciales