Sentencia N° 1733 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1733, Exp. 05-1262, 01/12/2005
Expediente05-1262
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Marco Fidel Rojas contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. La decisión de la Sala se basa en la falta de violación de normas de orden público o jurisprudencia, considerando que no se constataron quebrantamientos en la decisión impugnada. Se declara inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el vigente artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del control de la legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueran recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Ahora bien, una vez cumplidos los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Laboral, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallan violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2005, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
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