Sentencia N° 1732 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1732, Exp. 08-1545, 04/11/2008
Expediente08-1545
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 4 de noviembre de 2008, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La parte actora había anunciado su recurso el 7 de agosto de 2008, pero lo formalizó fuera del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a aplicar el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la caducidad del recurso si no se presenta en el tiempo estipulado.
La Sala argumenta que el término para formalizar el recurso venció el 1° de octubre de 2008, y dado que la formalización se realizó el 2 de octubre de 2008, se considera que el recurso ha perecido. Se condena en costas al recurrente, conforme a lo dispuesto en la ley.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cumpliendo con los procedimientos establecidos.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia de dos (2) días entre Valencia y Caracas y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 1° de octubre de 2008. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 7 de agosto de 2008, pero formalizó el mismo el 2 de octubre de 2008, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 1° de octubre de 2008, por lo cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2008, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónperecimientoformalizaciónLey Orgánica Procesal del TrabajocostastrabajoEstado Carabobo