Sentencia N° 1732 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1732, Exp. 05-1245, 01/12/2005
Expediente05-1245
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de diciembre de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Yolanda Goncalvez contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado la perención de la instancia. La Sala argumentó que no se constató la violación de los preceptos constitucionales y legales alegados por la parte recurrente, quienes sostenían que no había transcurrido el lapso legalmente previsto para declarar la perención de oficio.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa. En el caso bajo estudio, denuncia la parte demandante recurrente, la violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 201 y 202 de la Ley Adjetiva Laboral, específicamente alega el menoscabo al debido proceso y la falsa aplicación de las normas procesales ut supra mencionadas, ya que considera que no era procedente la perención de la instancia debido a que no transcurrió efectivamente el lapso legalmente previsto para declararla de oficio, es decir, un año de inactividad procesal.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2004, emanada del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial de Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
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