Sentencia N° 1731 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1731, Exp. 09-919, 10/11/2009
Expediente09-919
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-11-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Elías de Jesús Heneche Tovar, contra una sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión se fundamenta en que la acción fue incoada en Barquisimeto y debe ser tramitada conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998, ya que las normas procesales de la reforma de 2007 no son aplicables en esa ciudad hasta que se habiliten las sedes judiciales correspondientes.

Extracto de la motiva

La reforma parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario, de fecha 10 de diciembre de 2007, establece en su artículo 680 que las disposiciones procesales de dicha Ley entrarían en vigencia a los seis meses de su publicación, y que el Tribunal Supremo de Justicia, está facultado para diferir su aplicación por seis meses adicionales, mediante resolución motivada. Es así como, la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución Nº 2008-0006 del 4 de junio de 2008 declaró la entrada en vigencia de la Reforma Procesal en los Estados Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, Cojedes y Nueva Esparta, y ratificó el diferimiento temporal en el resto de Circunscripciones Judiciales. Posteriormente, mediante Resolución Nº 2008-0032 del 6 de agosto de 2008, este Tribunal Supremo de Justicia dispuso la creación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, por considerar que en dicha ciudad las condiciones eran las apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales de Protección, y resolvió que a medida que se acondicionaran las sedes judiciales en la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sería implementado progresivamente.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Elías de Jesús Heneche Tovar, contra la sentencia publicada el 25 de mayo de 2009 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

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