Sentencia N° 1731 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1731, Exp. 06-753, 26/10/2006
Expediente06-753
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en el contexto de un procedimiento por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada, lo que motivó el recurso ante la Sala. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, considerando que este tipo de impugnación es excepcional y debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La decisión objeto del recurso es una interlocutoria dictada ya en etapa de ejecución de sentencia, que no resuelve puntos esenciales no controvertidos en juicio, no provee contra lo ejecutoriado, ni modifica de manera sustancial lo decidido. Al respecto, cabe informar que la Sala de manera pacífica y reiterada ha sostenido el criterio establecido mediante decisión N° 505 de fecha 30 de julio de 2003, según el cual los autos o sentencias dictados en la etapa de ejecución “se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provean contra lo ejecutoriado o modifiquen de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que violen o amenacen con violentar algunas normas de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad incoado por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 17 de abril de 2006. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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