Sentencia N° 1730 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1730, Exp. 07-2192, 14/12/2010
Expediente07-2192
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui. Se anula la decisión que declaró sin lugar el recurso de hecho y se ordena reponer la causa para que se escuche la apelación interpuesta por la parte demandada. La Sala argumenta que el diferimiento de la audiencia de juicio, tras haber sido iniciada, no puede considerarse un auto de mero trámite, lo que infringe el debido proceso y el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el pronunciamiento del a quo de diferir la audiencia de juicio, tras haberla iniciado, no puede ser calificado como un auto de mero trámite, ya que esto vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso. Se establece que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia debe tener consecuencias jurídicas, y que el juez debe actuar conforme a la ley para garantizar la igualdad de las partes en el proceso. La Sala también menciona que la negativa a escuchar la apelación interpuesta por la parte demandada constituye un grave desacierto judicial que afecta la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 11 de octubre del año 2007 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se declara LA NULIDAD de la precitada sentencia y del pronunciamiento dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, en fecha 14 de agosto de 2007, y se repone la causa al estado en que el juez a quo oiga la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada el 13 de agosto de 2007, en contra de la providencia de fecha 06 de agosto de 2007, dictada por dicho Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

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