Sentencia N° 173 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de abril de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 173, Exp. 04-764, 22/04/2026
Expediente04-764
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-04-22
DecisiónPerención de la instancia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un juicio por cobro de prestaciones sociales, debido a la inactividad procesal de la parte actora durante más de un año. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establecen la extinción de la instancia por falta de actividad procesal.
Extracto de la motiva
De la norma, cuya reproducción íntegra se verifica supra, se distingue una consecuencia derivada de la inactividad en que incurre la parte actora, por un período mayor a un año, antes de los informes o antes de la fijación de la audiencia oral correspondiente. Dicha consecuencia es la extinción de la instancia de pleno derecho. Tal efecto procesal, es producto de la falta de interés que demuestra la parte accionante en darle continuidad al juicio por ella incoado, produciendo, en consecuencia, una decisión ajustada a la actividad procesal materializada por el demandante. Entonces, darle fin a la litis por la causal anteriormente señalada, no constituye un criterio jurisprudencial derivado de sentencias reiteradas que emanen de este Alto Tribunal de la República, sino la aplicación, en plena observancia, del contenido de la norma reseñada previamente. De igual forma, observa esta Sala que en materia laboral, el legislador contempló la perención de instancia en los artículos 201, 202 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertos en el capítulo II denominado del Régimen Procesal Transitorio, indicando: Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Dispositiva
PRIMERO que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
extinción de instanciainactividadperenciónderecho laboralproceso judicial