Sentencia N° 173 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 173, Exp. 24-489, 04/06/2025
Expediente24-489
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0724, declaró sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos LUIS ALBERTO CARREÑO RIVAS y ANDREA CAROLINA CORREA MATOS, contra la decisión del Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión de la alzada había levantado medidas preventivas impuestas sobre los codemandados, argumentando que no eran congruentes con el caso y que se había demostrado el arraigo laboral de los mismos. El Tribunal consideró que las medidas preventivas no eran necesarias y que la jueza de primera instancia se había apartado de su prudente arbitrio al mantenerlas. Se enfatizó que las medidas cautelares deben ser proporcionales y ajustadas a la naturaleza del caso, garantizando así los derechos de los involucrados, especialmente de los niños y adolescentes. Finalmente, se confirmó el fallo recurrido, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

motiva del presente fallo. Y así se decide. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024), por los abogados en ejercicio ROSA DEL CARMEN FEBRES RAVEN y LEÓNIDAS FEBRES RAVEN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.716 y 43.424, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARCOS GABRIEL VILORIA ROBLES y ORLAN PÁUL VILORIA MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.754.516 y V-5.936.468, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto signado con la nomenclatura AH52-X-2024-015047-O, contentivo del cuaderno de OPOSICIÓN A LA MEDIDA; por las razones de hecho y de derecho expuestas en la motiva del presente fallo. Y así se decide. TERCERO: Se ORDENA levantar las Medidas Preventivas Innominadas de Prohibición de realizar actos de disposición, dilapidación, u ocultamiento fraudulento sobre la totalidad de las acciones que le corresponden a los ciudadanos MARCOS GABRIEL VILORIA ROBLES y ORLAN PÁUL VILORIA MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos LUIS ALBERTO CARREÑO RIVAS y ANDREA CAROLINA CORREA MATOS, contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2024 por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

control de la legalidadmedidas preventivasprotección de niños

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