Sentencia N° 173 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 173, Exp. 23-410, 30/05/2024
Expediente23-410
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-05-30
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, JOSÉ ÁNGEL PERALTA, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, ya que la parte recurrente no cumplió con el plazo establecido para la formalización del mismo, lo que llevó a declarar perecido el recurso.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, de la certificación del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, se constata que el lapso para consignar la formalización, comenzó a transcurrir desde el día jueves 21 de septiembre de 2023, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y precluyó el día jueves 12 de octubre de 2023, incluyendo el término de la distancia de dos (2) días continuos, siendo el primer día hábil el lunes 16 de octubre del mismo año, en razón de que el 12 de octubre de 2023 fue feriado nacional y el 13 de octubre de ese año no hubo Despacho en esta Sala, empero la parte demandante recurrente presentó el escrito de formalización del recurso en fecha 19 de octubre de 2023, es decir, que el mismo fue extemporáneo por tardío. Asimismo, de la lectura de la diligencia de fecha 11 de agosto de 2023 (folio 39, pieza 2), tampoco se evidencia que la representación judicial de la demandante recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, aún cuando fue anunciado oportunamente no puede esta Máxima Instancia conocer y decidir el recurso interpuesto por la parte demandante recurrente, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte.
Dispositiva
Se declara perecido el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano JOSÉ ÁNGEL PERALTA, contra la sentencia proferida en fecha 10 de agosto de 2023, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, con sede en San Juan de Los Morros. Se condena en costas a la parte demandante recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialesplazos procesalescarga procesalLey Orgánica Procesal del Trabajo