Sentencia N° 173 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 173, Exp. 21-150, 11/10/2022
Expediente21-150
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por Alexander Enrique Graterol Alarcón, en su calidad de progenitor de la niña V.A.G.G., ante irregularidades procesales en los expedientes relacionados con el régimen de convivencia familiar y la custodia. Se ordenó la remisión de los expedientes al Tribunal Supremo para su revisión y se paralizaron las causas en curso en el tribunal inferior. La decisión se fundamenta en la necesidad de restablecer el orden procesal y garantizar el interés superior del niño.

Extracto de la motiva

Aunando a lo antes expuesto, informa que tiene conocimiento de que los operadores de justicia que llevan la causa y las defensas de la progenitora tienen vinculación por afinidad, lo que corrobora aún más sus sospechas del porqué la causa de Régimen de Convivencia Familiar se tramitó con tanta dilación y ahora sin fuerza probatoria se levanta una medida anticipada de custodia, vulnerando el derecho a un debido proceso, defensa y la tutela judicial efectiva. Continúa alegando que, considera que más allá de que le asista o no la razón con relación al fondo de la restitución pretendida, lo que si resulta cierto es que tiene derecho a un debido proceso, defensa y a la tutela judicial efectiva; por lo cual solicita formalmente el avocamiento de las causas judiciales signadas con los números N° JP41-V-2021-000259 y N° JP41-X-2020-000039, contentivo de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar y solicitud de Medida Preventiva de Régimen de Convivencia Familiar, y el expediente JP41-X-2021-000021 y JP41-V-2021-000490, contentivo de la Medida Anticipada de Custodia y la demanda de Modificación de Custodia respectivamente. En el escrito de reforma de la solicitud de avocamiento, presentado el 7 de marzo de 2022, el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GRATEROL ALARCÓN, denunció retardo procesal y subversión de lapsos procesales, en los siguientes términos: Primero, en fecha 17 de noviembre del año 2.021 (Sic), recusé al ciudadano Juez del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Guárico, siendo las 9:45am (Sic) en el Asunto Principal Exp: JP41-V-2.021-00490 y la Medida Anticipada de Privación de Custodia Exp: JP41-X-2.021-021, y el tribunal debió emitir un auto donde se desprende de dichos expedientes, y remitirlos al Tribunal Superior. Ese mismo día siendo las 10:00 am, revisando el archivo de estos Expedientes: JP41-X-2.021-021 y JP41-V-2.021-490, y no constaba otra diligencia del Tribunal sólo las que suspendía el acto para la Ejecución Voluntaria y una Diligencia de la Defensa Pública. Sin embargo, el día 19 de noviembre del año 2.021 (Sic), solicité los expediente (Sic) JP41-X-2.021-021 y JP41-V-2.021-490, del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Guárico, para saber si se habían remitido al Juzgado Superior, y los mismos se encontraban en el despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Guárico; los revisé y me percaté que el Juez de este Tribunal había emitido una Sentencia donde ordenaba la entrega inmediata de la Niña a su madre, y más aún solicitó a todos los cuerpos policiales que hicieran efectiva esta decisión (…). Esta sentencia vulnera el Derecho a la Defensa y las reiteradas Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto el mismo había diferido la Ejecución Voluntaria, para el día 01 de diciembre del año 2.021 (Sic), incurriendo en una SUBVERSIÓN PROCESAL que genera indefensión a la parte demandante, tratándose de un asunto que atañe directamente el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Incurriendo en una grave violación a los deberes de un juez, al adelantar u omitir actos procesales, esto es una prueba de la existencia de un desorden procesal. Para ello vale citar la Sentencia n° 2821 del 28-10-2003 de la Sala Constitucional: “En sentido estricto el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales”. El juez por estar Recusado, debió suspender todas las actuaciones en este Exp: JP41-X-2.021-021, por ser accesorio al principal Exp: JP41-V-2.021.

Dispositiva

Se ADMITE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado ALEXANDER ENRIQUE GRATEROL ALARCÓN; se ORDENA la remisión a esta Sala de los expedientes señalados y se ORDENA la paralización de las causas antes mencionadas.

Palabras clave

avocamientorégimen de convivencia familiarcustodiainterés superior del niño

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