Sentencia N° 173 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0173, Exp. 17-333, 27/06/2019
Expediente17-333
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. AZUCA. contra un auto que declaró inadmisibles pruebas documentales y testimoniales en un caso de nulidad de un acto administrativo relacionado con una enfermedad ocupacional. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que las pruebas no eran pertinentes para la resolución del caso y que la parte demandante no había demostrado la utilidad de las mismas para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.
La sentencia destaca que la inadmisión de las pruebas no vulneró el derecho a la defensa de la parte actora, ya que las pruebas promovidas no cumplían con los requisitos de idoneidad y pertinencia establecidos en la ley. La Sala reafirma que la prueba testimonial y de informes solicitadas no aportaban elementos que pudieran influir en la decisión final del tribunal, por lo que se desestimó el recurso de apelación.
Finalmente, se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma el fallo del juzgado de primera instancia, ordenando la remisión del expediente a la unidad correspondiente para los fines legales pertinentes.
Extracto de la motiva
De lo antes expuesto, se desprende que la idoneidad del medio de prueba propuesto, viene configurada por la capacidad de trasladar al proceso hechos que sean adecuados a la demostración de las pretensiones del promovente mediante los medios de prueba idóneos, por lo que puede colegirse del fallo impugnado, que acertadamente el a quo determinó que la prueba no prestaba utilidad para la decisión de los hechos controvertidos, lo que a todas luces comparte esta Sala, por cuanto, tal y como se desprende del vuelto del folio doce (12) del presente asunto, lo pretendido por la parte demandante al promover la testimonial de la experto Doctora Carlan Chapon, se circunscribía en ilustrar al tribunal acerca de cómo ciertas condiciones de salud del trabajador, tal y como fueron las establecidas en los exámenes médicos promovidos al interponer la demanda de nulidad, -obrante a los folios ciento cincuenta y seis (156) y ciento cincuenta y siete (157) del asunto principal,- se describían como enfermedades degenerativas y no como enfermedades de origen ocupacional, de lo cual evidencia esta Alzada que, ciertamente tal medio probatorio no es de utilidad alguna a los fines de dar resolución al presente asunto, más aun cuanto lo correcto y ajustado a derecho, debió ser que la parte hiciera valer las documentales antes señaladas con la ratificación de los terceros de quienes emanaron, y no como lo pretendió hacer mediante un tercero que no emitió tales exámenes, ello en apego a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente conforme a lo estatuido.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil C.A. AZUCA., contra el auto de fecha 27 de enero de 2017, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; SEGUNDO: CONFIRMA el referido fallo.
Palabras clave
pruebasderecho a la defensajurisdicción contencioso administrativaidoneidadpertinencialey orgánica procesal del trabajo