Sentencia N° 173 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de marzo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0173, Exp. 17-816, 05/03/2018
Expediente17-816
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-05
DecisiónPerecido

Resumen

En el juicio de cobro de prestaciones sociales, el ciudadano José Gauna Rivero, representado por sus abogados, apeló una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la demanda. Sin embargo, el recurso de casación anunciado por la parte actora fue considerado perecido por no haber sido formalizado dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el. Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia de anuncio del recurso de casación, que la parte recurrente haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una fundamentación anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora ciudadano JOSÉ GAUNA RIVERO, contra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2017 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimientotrabajoderechos laboralessentenciajurisprudencia

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