Sentencia N° 173 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0173, Exp. 15-1274, 07/03/2016
Expediente15-1274
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por las partes demandante y demandada en un caso de cobro de acreencias laborales. La decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo fue confirmada, declarando sin lugar los recursos de apelación y confirmando el fallo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala determinó que los recursos de casación habían perecido debido a la falta de formalización por parte de los recurrentes dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente a través de un escrito que contenga los argumentos que, a su juicio, justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y que en materia laboral, no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual modo, la citada disposición legal impone la declaratoria de la perención del recurso, como consecuencia jurídica en el supuesto de falta de formalización, o de ineficacia del escrito por ser extemporáneo o no cumplir los requisitos establecidos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDOS los recursos de casación anunciados por la representación judicial de la parte demandada y demandante, contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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