Sentencia N° 173 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0173, Exp. 08-783, 03/03/2009
Expediente08-783
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación y la acción incoada. La Sala determinó que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el plazo para formalizarlo había vencido el 25 de abril de 2008, y el escrito fue consignado el 28 de abril del mismo año. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr al día siguiente de los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el veintinueve (29) de marzo del año 2008, y venció el veinticinco (25) de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, siendo que el escrito respectivo fue consignado el 28 de abril del año 2008, es decir, que fue presentado extemporáneamente, motivo por el cual se declara perecido el recurso de casación anunciado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo emanado del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 1º de febrero del año 2008. Se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.