Sentencia N° 173 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0173, Exp. 07-1314, 19/02/2008
Expediente07-1314
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por el abogado Armando Blanco, en relación a una decisión dictada durante la fase de ejecución de una sentencia anterior. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que no resolvía puntos esenciales no controvertidos en juicio ni modificaba sustancialmente la sentencia a ejecutar. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En el caso bajo examen, se advierte que la decisión objeto del recurso de control de la legalidad, es un auto dictado durante la fase de ejecución de la sentencia N° 816, proferida por esta Sala de Casación Social en fecha 26 de julio de 2005, mediante la cual declaró con lugar la demanda relativa al ajuste de las pensiones de jubilación, incoada contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. En efecto, la recurrida fue dictada con ocasión a los recursos de apelación interpuestos contra la decisión que resolvió los recursos de reclamo propuestos, a su vez, contra la experticia complementaria del fallo consignada por el Banco Central de Venezuela. Por lo tanto, esta Sala debe reiterar que a los autos dictados en etapa de ejecución se le otorgará excepcionalmente el recurso de control de la legalidad, cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, pues tales casos traen generalmente aparejada una violación a alguna norma de orden público o resultan contrarios a la jurisprudencia de la Sala, y por ello no pueden escapar al control de este alto Tribunal (al respecto, véase sentencia N° 505 del 30 de julio de 2003, caso: Santos Auro Fuentes contra Representaciones Reto, C.A.). En este orden de ideas, se constata que el fallo impugnado fue dictado en etapa de ejecución de sentencia, y en modo alguno resolvió puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni proveyó sobre lo ejecutoriado, ni modificó sustancialmente la sentencia a ejecutar; por lo tanto, debe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el abogado Armando Blanco, contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2007, emanada del Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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