Sentencia N° 173 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 173, Exp. 04-053, 09/03/2004
Expediente04-053
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Víctor José Requena contra un auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoátegui. La decisión del Juzgado Superior había negado el recurso de casación anunciado por la parte actora. La Sala determinó que el recurso de casación no era admisible, ya que el auto en ejecución de sentencia acordaba la corrección monetaria y los intereses sobre el monto resultante de la experticia complementaria del fallo, lo cual coincidía con lo acordado en la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

De conformidad con la sentencia proferida por esta Sala de Casación Social Nº 763 de fecha 1º de diciembre de 2003, aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, todo ello en aras de la seguridad jurídica de las partes en litigio. En el caso examinado, la decisión fue dictada el 12 de mayo de 2003, y aclarada el 12 de junio del mismo año, anterior a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo realizada el 13 de agosto de 2003, en la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, razón por la cual, es necesario examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. El ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de casación puede proponerse 'Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 4 de diciembre de 2003 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la decisión de 12 de mayo de 2003, aclarada el 17 de junio del mismo año, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de hechocasacionprestaciones socialescorreccion monetariainteresescódigo de procedimiento civilseguridad jurídica

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