Sentencia N° 173 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 173, Exp. 03-023, 20/03/2003
Expediente03-023
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Emira Ivonne Acuña Taborda demandó al Instituto Nacional de Cooperación Educativa por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Superior declaró con lugar la apelación de la parte demandada, lo que llevó a la parte demandante a formalizar un recurso de casación. La Sala de Casación Social del TSJ, al analizar la admisibilidad del recurso, determinó que la decisión recurrida era una sentencia interlocutoria que no podía ser objeto de casación en este momento, aplicando el principio de concentración del recurso de casación.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la doctrina de la Sala Social, al Tribunal Supremo de Justicia compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho. Dispone el artículo 312, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, que al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria que ordenó reponer la causa al estado de que se admita la reforma libelar, por cuanto no se notificó a la Procuradora General de la República, y como consecuencia de ello la causa continúa su curso. La decisión recurrida es una sentencia interlocutoria que produce un gravamen que puede o no ser reparado y contra la cual sólo hay recurso de casación reservado con la sentencia que ponga fin al juicio, en aplicación del principio de concentración que rige el recurso de casación, razón por la cual esta Sala, en aplicación de la norma antes indicada, considera que es inadmisible el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva de 9 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y revoca el auto de admisión dictado por la Alzada. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónsentencia interlocutoriaadmisibilidadprincipio de concentracióngravamenreforma libelarprocedimiento civil