Sentencia N° 1729 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1729, Exp. 09-1066, 10/11/2009
Expediente09-1066
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2009-11-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por el demandante en un juicio de divorcio. La Sala declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte actora, argumentando que la decisión de la Corte Superior no era recurrible a través de dicho recurso extraordinario, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código de Procedimiento Civil. La Sala concluyó que el recurso de hecho debía ser declarado sin lugar.
Extracto de la motiva
La Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha 1º de julio de 2009, negó el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2009, por considerar que no se trata de una decisión recurrible a través del mencionado recurso extraordinario, conforme a lo establecido en los artículos 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 312 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, la Sala observa: En el caso sub iudice, la parte actora interpone el recurso de hecho ante la negativa de la alzada de admitir el recurso de casación anunciado por éste el 1º de julio de 2009, y al respecto manifestó: (…) tratándose en el caso de autos de una sentencia en que se acordó mantener las medidas preventivas, resulta obvio que el recurso de casación debía ser admitido por tratarse de una sentencia definitiva de la incidencia cautelar, motivo por el cual se debe desechar la resolución que negó el referido anuncio de casación, el veinticinco (25) de junio de 2009, se debe desestima (sic) lo alegado por la Corte Superior, del auto de admisión del presente recurso de casación, en razón de ser perfectamente admisible el recurso de casación anunciado. Al respecto cabe señalar, que incluso bajo la vigencia de la Ley Tutelar de Menores, no se concedía el recurso extraordinario de casación contra aquellos fallos que resolvieran sobre las instituciones familiares de “alimentos” –obligación de manutención- y “guarda” –responsabilidad de crianza-, restricción que fue acogida por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998), en su artículo 525; dicha prohibición se hizo extensible por vía de jurisprudencia a los casos de régimen de “visitas” -régimen de convivencia familiar-, tal y como lo ha reconocido esta Sala de Casación Social, mediante sentencias Nº 46 del 24 de mayo de 2000 (caso: Juan Carlos Gutiérrez Guadaly contra Irene Kuzatko Sabo) y Nº 146 del 9 de marzo de 2004 (caso: Yilbert Leomar Sosa Rodríguez). Asimismo, por disposición el artículo 490 eiusdem, tal medio de impugnación sólo se admite cuando se trata de fallos que resuelven sobre el estado civil de las personas, asuntos patrimoniales y laborales, por lo que conforme al principio de impugnabilidad objetiva, no es admisible el recurso de casación contra los fallos señalados por el recurrente, en virtud de que, a pesar de que éstos se dictaron en el marco de un juicio de divorcio, lo resuelto de forma provisional se vincula directamente con el aseguramiento de las instituciones familiares de obligación de manutención y de responsabilidad de crianza, que tal y como se señaló supra, no son recurribles por esta vía.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto de fecha 1º de julio de 2009 dictado por La Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que negó el recurso de casación contra la sentencia publicada el 22 de junio de 2009 por el referido Juzgado. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
divorciorecurso de casacionmedidas preventivasestado civilmanutencionresponsabilidad de crianzasentencia definitivaincidencia cautelar