Sentencia N° 1728 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1728, Exp. 10-1006, 14/12/2010
Expediente10-1006
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, Maritza Rafaela Graterol de Vera, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Carabobo. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y con lugar la apelación de la parte demandada, así como parcialmente con lugar la demanda. La Sala argumenta que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Expone la recurrente: Que la recurrida contraría lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 86, ordinales 1°, 2°, 3° y 4° y 89, ya que menoscaba el derecho de la accionante de mantenerse en las mismas condiciones socioeconómicas con las que fue jubilada, pues al haber sido reconocido este derecho por la demandada e ingresado a su patrimonio, se convirtió en un derecho adquirido que mal puede ser menoscabado por ley, sentencia o acto del patrono, ya que tiene carácter intangible y progresivo.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, de fecha 22 de junio de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisionsentenciajubilaciónorden público

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