Sentencia N° 1728 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1728, Exp. 04-1618, 26/10/2006
Expediente04-1618
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónSe admite el recurso

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Oudhan Alan Persad Williams contra la decisión del Tribunal Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo. El recurrente alegó vicios en la decisión del tribunal ad quem, incluyendo inmotivación y contradicción, así como la violación de principios procesales y derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, el recurrente alega que el Tribunal ad quem quebrantó normas de orden público porque incurrió en los siguientes vicios e infracciones: inmotivación, incongruencia, contradicción, indeterminación, falso supuesto, omisión de pronunciamiento respecto a si confirma o revoca el establecimiento de la confesión ficta decretada por el Tribunal de la causa. Asimismo, alega la violación de los principios de la prohibición de la reformatio in peius y tantum devolutum, quantum apelatum, porque apeló de la sentencia de Primera Instancia que condenó a la demandada a pagar por daño moral la cantidad de Bs. 700.000.000, monto que le pareció “exiguo”, además, la indexación debió ordenarse a partir de la fecha de la sentencia apelada y no desde la publicación de la recurrida.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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