Sentencia N° 1727 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1727, Exp. 12-1683, 26/11/2014
Expediente12-1683
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, el cual fue declarado desistido debido a la no comparecencia de la representación judicial de la parte demandada en la audiencia pública fijada. La decisión se fundamenta en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que si el recurrente no comparece, se declarará desistido el recurso y el expediente será remitido al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se configura el supuesto establecido en el artículo 173 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a este asunto por remisión expresa inserta en el Tercer Parágrafo del artículo 178 de la misma Ley, cuando disponen: Artículo 178: .En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior”. [Capítulo VI Recurso de Casación Laboral]. Artículo 173: Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandada recurrente no compareció a la audiencia fijada.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 5 de noviembre de 2012; SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y se continúe con los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

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