Sentencia N° 1727 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1727, Exp. 05-1240, 01/12/2005
Expediente05-1240
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales. El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito se declaró incompetente, declinando su competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria, que también se declaró incompetente. La Sala, al analizar el caso, concluye que la naturaleza de la controversia es mercantil y no agraria, por lo que decide declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que regule el conflicto.

Extracto de la motiva

La norma legal antes transcrita, establece la obligatoriedad de la concurrencia de dos criterios para la determinación de la competencia material; el primero es obviamente la naturaleza de la cuestión que se discute, vale decir, que lo primero que hay que considerar es la esencia propia de la controversia, en este caso, si es de carácter agrario o mercantil; y el segundo, se refiere a las disposiciones legales que la regulan, tomando en cuenta el criterio atributivo de competencia que el ordenamiento jurídico le asigna a cada órgano jurisdiccional en general; y en particular, al que examina su propia competencia o incompetencia. Al relacionar lo anteriormente trascrito, se deduce que la naturaleza de la presente controversia no es de materia agraria, ya que la misma se fundamenta en el contrato de compraventa de un inmueble, sobre el cual y a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación se constituyó Hipoteca Convencional y de Primer Grado sobre el inmueble “LA GLORIA DE LA RINCONADA”, quedando claro que lo que se persigue es el pago puro y simple de la cantidad dineraria adecuada proveniente del saldo del precio de la negociación.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien regule el presente conflicto de competencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena.

Palabras clave

conflicto de competenciaincompetenciamateria agrariamateria mercantilejecución de hipotecaJuzgado de Primera Instancia AgrariaSala PlenaTribunal Supremo de Justicia

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