Sentencia N° 1726 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1726, Exp. 07-753, 10/11/2009
Expediente07-753
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte accionada, CANTV, contra la decisión del Juzgado Tercero Superior que había decretado la perención de la instancia. La Sala argumenta que la última actuación procesal de la parte demandada fue en fecha 1 de agosto de 2006, lo que desvirtúa el supuesto de hecho que establece la perención según el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se anula la decisión de la alzada y se repone la causa al estado que el juez superior decida sobre el objeto del recurso de apelación interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la última actuación de las partes la constituye diligencia, de fecha 27-09-05, suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandada, JEAN CARLOS RAMÍREZ, ante el Juzgado de Primera Instancia, habiendo dejado las partes transcurrir exactamente un (01) año, 03 meses y doce (12) días, sin realizar diligencia o actuación alguna en el expediente. En consecuencia, al transcurrir un lapso mayor de un (01) año se evidencia un estado de inercia en el expediente, denotando el desinterés o decaimiento en la prosecución de la presente causa, en los términos previstos en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (trascrito ut supra). De lo expresado anteriormente, y verificada por esta Juzgadora la inactividad de las partes por el lapso señalado, debe considerarse que la instancia es inocua para continuar surtiendo efectos procesales, es decir, puede desprenderse que ha operado ipso iure, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte accionada, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 8 de enero de 2007, en consecuencia, ANULA la referida decisión y REPONE la causa al estado que el Juez Superior competente, decida con relación al objeto del recurso de apelación interpuesto.

Palabras clave

perenciónrecurso de casaciónderecho de defensainstanciaaudienciatrabajoCANTVjuicio

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