Sentencia N° 1725 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1725, Exp. 05-1185, 01/12/2005
Expediente05-1185
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un juicio de guarda en el que se declaró la falta de jurisdicción del juez de primera instancia. La decisión se basa en la interpretación de los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, que establecen que la falta de jurisdicción debe ser consultada en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa. En consecuencia, la Sala declina la competencia para conocer de la consulta sobre la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
El artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “La falta de jurisdicción del Juez respecto de la Administración Pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. (OMISSIS). En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.” Por su parte el artículo 62 eiusdem, señala: “A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina la competencia en la SALA POLÍTICO - ADMINISTRATIVA de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese esta decisión al Juez N° IX de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
guardajurisdicciónconsultacompetenciaCódigo de Procedimiento CivilTribunal Supremo de JusticiaSala Político-Administrativaprotección del niño