Sentencia N° 1724 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1724, Exp. 10-1055, 14/12/2010
Expediente10-1055
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte actora, AURA REYES DE BRAVO, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que la diligencia presentada carece de la motivación necesaria para justificar el ejercicio de este medio de impugnación, ya que no se indican violaciones a normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Ahora bien, en el actual caso se torna imposible para este alto Tribunal conocer cuál es la intención impugnatoria de la recurrente, manifestada mediante la diligencia supra citada, que riela al folio 43 de la segunda pieza del expediente, pues carece de la motivación que justifique el ejercicio de este medio de impugnación excepcional, es decir, no contiene denuncia alguna que indique la violación de normas de orden público.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2010, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

impugnacióninadmisionrecursojusticiasentencia

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