Sentencia N° 1724 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1724, Exp. 08-1425, 10/11/2009
Expediente08-1425
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-10
DecisiónDesistido
Resumen
En este caso, las ciudadanas AMANDA YADINIS SANZ y MARIRLA ISABEL DÍAZ GUTIÉRREZ interpusieron un recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, que había declarado sin lugar sus apelaciones. La Sala de Casación Social del TSJ, al no comparecer la parte demandada a la audiencia fijada, aplicó la sanción correspondiente y declaró desistido el recurso de casación. La decisión se fundamenta en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la inasistencia del recurrente a la audiencia conlleva al desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día lunes tres (03) de noviembre del año 2009 a las once de la mañana (11:00 a.m.); y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, donde una vez anunciado por parte del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la no comparecencia de la parte demandada-recurrente, ni de su representación judicial. Ahora bien, la citada disposición legal, expresa en su último aparte lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita y visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado por la misma. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 07 de julio del año 2008. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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