Sentencia N° 1724 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1724, Exp. 05-1589, 01/12/2005
Expediente05-1589
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de diciembre de 2005, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte querellada contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que la sentencia objeto del recurso era definitiva y no presentaba disconformidad con el fallo anterior, además de no cumplir con los requisitos de cuantía para acceder a casación, según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto de fecha 09 de agosto de 2005, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte querellada, el Juez del referido Tribunal manifestó lo que de seguida se transcribe: “(...). Ahora bien, se aprecia que la sentencia objeto del recurso de casación es una sentencia definitiva, que no presenta disconformidad con el fallo proferido en fecha 24 de mayo de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia (…), por lo que de conformidad con el artículo 244 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE NIEGA LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por el apoderado accionado. Así se establece.” (Sic). Del estudio de las actas del presente expediente, esta Sala observa, que para el asunto cuyo estudio nos ocupa la cuantía fue estimada por la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs.25.000.000,oo), lo cual, impide el acceso a casación del asunto bajo examen por no tener la suficiente cuantía para ello, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige como monto mínimo 3.000 Unidades Tributarias para que un asunto acceda a casación; cantidad esta equivalente en la oportunidad en que se dictó la decisión que se pretende recurrir en casación, es decir, el día 01 de agosto de 2005, a Ochenta y Ocho Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 88.200.000,oo). Aunado a esto, las sentencias de ambas instancias no presentan disconformidad; lo cual es uno de los requisitos necesarios exigidos en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para acceder a casación. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 09 de agosto de 2005, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 01 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de hechocasaciónquerella interdictalamparosentencia definitivacuantíaLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civil

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