Sentencia N° 1723 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1723, Exp. 13-1714, 26/11/2014
Expediente13-1714
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el Consejo Campesino Socialista Los Frutos del Llano contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario. La decisión se basa en que la parte recurrente no formalizó su recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a la pérdida del mismo. Se enfatiza la importancia de la formalización del recurso de casación y los requisitos que deben cumplirse para su admisión.
Extracto de la motiva
Al respecto cabe destacar, como se desprende del articulado antes reseñado, que no es suficiente el anuncio del recurso de casación, pues la única y exclusiva finalidad de este acto es recoger la expresa declaración de voluntad de la parte interesada de solicitar la revisión del fallo cuestionado ante el tribunal de casación, de esta actuación se establece de forma inequívoca la intención de la parte de dar inicio al juicio de nulidad contra la sentencia recurrida, sin que le corresponda a la parte exponer en esta ocasión el alcance y limite de su impugnación, lo cual se reserva para una fase posterior del procedimiento. De tal modo que admitido el recurso de casación, se da inicio a una segunda fase, conocida como formalización que tiene como único y exclusivo propósito la presentación de las razones, los motivos de hecho y derecho que fundamenta la nulidad solicitada, en términos del maestro español Jaime Guasp es el momento donde se explana la pretensión del recurso de casación (Derecho Procesal Civil, Instituto de Estudios Políticos Madrid, 1956, pág. 1552), siendo el acto procesal para la concreción del objeto de la casación. Así, la formalización representa un acto medular en la vida del recurso de casación, por lo tanto está encomendado como una carga procesal a la parte recurrente, en su condición de accionante, interesado en el mismo, siendo entonces dicho acto la oportunidad que detenta el actor para hacer del conocimiento del tribunal los motivos que a su entender justifican la nulidad de la sentencia que cuestiona, la inobservancia de tal carga procesal, conlleva a la inexorable afirmación de la inexistencia de motivos para declarar la nulidad del fallo atacado y por ende a reafirmar la validez de la sentencia cuestionada.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte recurrente, contra la sentencia de 16 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciónsentenciaformalizaciónquebrantamientoLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civilprincipio pro actione