Sentencia N° 1723 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1723, Exp. 10-1221, 14/12/2010
Expediente10-1221
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónADMISIBLE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar los derechos de los demandantes en un juicio por cobro de acreencias laborales, confirmando la condena en costas a la parte demandada. La Sala analizó la infracción de la doctrina vinculante en materia de condena en costas a entes político-territoriales y decidió declarar admisible el recurso, permitiendo que la parte demandante presente su contestación en un lapso de veinte días.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso señala la impugnante la infracción de la doctrina vinculante de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en materia de improcedencia de la condena en costas procesales a los entes político-territoriales que gozan de privilegios y prerrogativas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2010 proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandante pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

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