Sentencia N° 1723 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1723, Exp. 08-1425, 10/11/2009
Expediente08-1425
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por las demandantes, quienes buscaban la indemnización por daño moral tras ser denunciadas por su patrono. La Sala argumenta que la mera presentación de una denuncia penal no constituye un hecho ilícito que genere responsabilidad civil, a menos que se demuestre un abuso de derecho. En este caso, se concluye que no se configuró un acto ilícito por parte del patrono, ya que la denuncia fue realizada en el marco de la legalidad y no se aportaron pruebas que evidenciaran la falsedad de la misma.

Extracto de la motiva

La parte actora fundamenta su pretensión de indemnización por daño moral, en el abuso en el ejercicio de un derecho como una conducta antijurídica mediante la cual se irrespeta el derecho de los demás, representado este abuso, en la denuncia infundada y malintencionada por parte de su patrono; ahora bien, de la revisión del material probatorio evacuado en el presente caso, quedó demostrado mediante oficio suscrito por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Zair Mundaray, que las demandantes SANZ AMADA YADINIS y DÍAZ GUTIÉRREZ MARIRLA ISABEL, fueron aprehendidas en flagrancia, motivo por el cual fueron puestas a la orden del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal y allí se les atribuyó la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 1º del Código Penal; así como que dicha funcionaria no ha presentado escrito de sobreseimiento en dicha causa; mientras que, por otra parte, de la decisión dictada por el referido juzgado de control, en fecha 25 de septiembre del año 2006, se evidencia que en virtud de que el referido Fiscal del Ministerio Público, no acusó ni tampoco solicitó sobreseimiento y a la luz de los principios rectores de la nueva legislación, con sus instituciones de estado de libertad, principio de celeridad y debido proceso, el sentenciador decretó el archivo judicial de la causa, a fin de erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los interminables procesos y a la excesiva permanencia de los imputados con disminución de la capacidad de libertad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 07 de julio del año 2008, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. No procede la condenatoria en costas del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes. Remítase el expediente al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Palabras clave

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