Sentencia N° 1723 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1723, Exp. 05-1532, 01/12/2005
Expediente05-1532
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante tras la negativa del Juzgado Superior Octavo Agrario de admitir dicho recurso. La Sala determina que, a pesar de la conformidad entre los fallos de instancia, es procedente admitir el recurso de casación para controlar la legalidad del mismo. Finalmente, se declara con lugar el recurso de hecho propuesto contra la decisión que negó la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

En el momento en que el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia niega la admisión del recurso de casación anunciado, determina que el mismo no presenta disconformidad con el fallo proferido por el a quo, por lo que considera que el mismo es inadmisible. Motivado a lo expuesto anteriormente, es menester indicar que el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: “El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (5.000.00,00)”. De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. (...) Al respecto, esta Sala Especial Agraria en distintas oportunidades se ha pronunciado con relación al contenido del mandato normativo previamente transcrito, v. gr. la decisión # 531 de fecha 08 de octubre de 2002, que explica: “(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...)”. Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Ahora bien, en interpretación de esta Sala es incontrovertible que el presupuesto de conformidad, para inadmitir el recurso de casación (o de disconformidad para admitirlo) no debe ser considerado con carácter absoluto, sino relativo, en el entendido que su significación jurídica debe corresponder a la debida interpretación progresiva y lógico – sistemática, para salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y aún más, las normas constitucionales y de orden público, que protegen no solo dichas garantías, sino la propia Constitución Nacional en su efectiva vigencia y supremacía, lo cual conlleva a la realización de la justicia por intermedio del proceso, como lo prescribe el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión de fecha 6 de julio de 2005 dictada por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que niega el recurso de casación propuesto por la parte accionante contra la sentencia definitiva de fecha 20 de junio de 2005, emanada de dicho Tribunal, por lo tanto ADMITE el recurso de casación ya señalado. Publíquese, regístrese désele cuenta en Sala.

Palabras clave

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