Sentencia N° 1722 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1722, Exp. 13-876, 26/11/2014
Expediente13-876
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que no se presentó el escrito de formalización del recurso de casación dentro del lapso establecido, lo que lleva a la conclusión de que el recurso ha perecido. Se enfatiza la importancia de garantizar el derecho a la defensa, pero se determina que la falta de formalización impide continuar con el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia de dicho lapso, por parte del formalizante, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En tal sentido verifica la Sala que no cursa en autos escrito de formalización del recurso de casación, no obstante a ello, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte impugnante, se analiza el escrito de 21 de mayo de 2013 mediante el cual ejerce recurso de apelación, entendiéndose que anunció recurso de casación de conformidad con lo establecido en sentencia n° 252 de la Sala de Casación Civil de 30 de abril de 2008, criterio ratificado en sentencia de 14 de febrero de 2011 que establece: En tal sentido, cuando la parte perdidosa expresó apelo, incurrió en un error material, y por ende, tal manifestación debe considerarse como un anuncio del recurso de casación, pues no debe sacrificarse la justicia por formalismos inútiles, ello en aras de garantizar a los ciudadanos y ciudadanas el efectivo acceso a los órganos de administración de justicia, así como el debido proceso, garantías éstas establecidas en los artículos 26 de (sic) 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo contrario se estaría creando indefensión al recurrente al privarle o limitarle del libre ejercicio de los medios o recursos que la ley le brinda para hacer valer sus derechos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión de 13 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
recurso de casaciónprotección de niñosplazos procesalesperecimientodecisión judicial