Sentencia N° 1722 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1722, Exp. 08-652, 10/11/2009
Expediente08-652
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE PÉREZ VIERA contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Alzada había declarado la prescripción de la acción, lo que llevó a la parte actora a recurrir. La Sala analizó las fechas alegadas por ambas partes y concluyó que la acción estaba prescrita, ya que no se demostró la notificación antes de la prescripción.

Extracto de la motiva

La absolución de la instancia consiste en dar por finalizado un proceso, por falta de pruebas, sin fuerza de cosa juzgada, lo que hace que pueda volver a iniciarse cuando existan pruebas suficientes para dirimir la controversia. El juez incurre en este vicio cuando no cumple con su rol de sentenciador, al no pronunciarse ni a favor, ni en contra de ninguna de las partes, sino que se abstiene de proferir un fallo condenatorio o absolutorio contra el demandado, en razón de no haber encontrado suficientes méritos para estimar o desestimar la o las pretensiones. En el caso de autos el Juzgador de alzada resolvió y declaró con lugar una defensa con carácter previo con influencia decisiva sobre el mérito de la causa, como lo es la prescripción de la acción; la cual, tiene el alcance suficiente para impedir el examen de las demás defensas y alegatos expuestos, tanto por el demandante como por el demandado. Así las cosas, es indudable que el Juez Superior decidió el fondo de la causa, pues no sólo es que al ser declarada con lugar la prescripción de la acción, esto trae como consecuencia la declaratoria sin lugar de la demanda, sino que la Alzada expresamente realizó esa declaratoria. Por las razones expuestas la denuncia se declara improcedente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 25 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesprescripciónrelación de trabajoaudiencia de apelacióninfracciónjuez superioracción laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca