Sentencia N° 1722 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1722, Exp. 08-322, 31/10/2008
Expediente08-322
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el avocamiento solicitado por la Asamblea Nacional respecto a las causas laborales de ex trabajadores de Empresas Polar. Se destaca que la Asamblea Nacional considera el conflicto como un asunto de interés social, dado que más de 2.300 familias enfrentan problemas económicos y de salud debido a la falta de resolución de sus reclamos laborales. La Sala ordena la devolución de los expedientes a los tribunales de origen para continuar con los trámites correspondientes.
Extracto de la motiva
El presente caso cursa ante esta Sala de Casación Social con ocasión del exhorto emanado de la Asamblea Nacional a fin de lograr su avocamiento de oficio respecto de “todas las causas de reclamo por parte de los ex trabajadores de Empresas Polar, S.A. pendientes y en curso por ante los distintos Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en todo el territorio nacional”, el cual se tramita en el expediente N° 2007-2159; en virtud de ello, y con el propósito de examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del avocamiento, en fecha 2 de noviembre de 2007 fue requerida a los distintos tribunales de instancia con competencia en materia laboral, la remisión de todas las causas incoadas contra Empresas Polar que estuviesen pendientes, enviándose el oficio correspondiente el día 12 de ese mismo mes y año. Una vez realizado un exhaustivo análisis de cada uno de los expedientes remitidos a esta Sala por los distintos Juzgados del Trabajo, conjuntamente con la exhortación formulada por el Poder Legislativo Nacional, se evidencia que la misma se fundamenta en razones de interés público o social que –según se afirma– justifican el avocamiento, supuesto contemplado en el tercero de los requisitos de procedencia de dicha institución, conteste con la sentencia Nº 58 dictada por esta Sala en fecha 13 de febrero de 2003 (caso: Defensor del Pueblo). En este sentido, se observa que la Asamblea Nacional declaró el conflicto entre Empresas Polar y sus extrabajadores como un asunto de interés social, después de exponer los siguientes considerandos: Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra (…) el derecho al trabajo como hecho social, garantizando su protección por parte del Estado; (Omissis) Que desde hace aproximadamente ocho (08) años, los ex trabajadores de Empresas Polar, S.A., ventilan ante distintas instancias judiciales, administrativas y políticas, en todo el territorio nacional, el problema que confrontan por el reclamo de sus prestaciones sociales y demás derechos que se desprenden de la relación laboral; (Omissis) Que todas las diligencias que han adelantado los ex trabajadores de Empresas Polar, S.A., tendientes a hacer efectivo el disfrute de los derechos laborales que por ley les corresponden, han resultado infructuosas; (Omissis) Que numerosas causas incoadas por ex trabajadores afectados ante instancias judiciales en todo el territorio nacional, en procura del cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, fueron decididas a favor de la empresa en forma írrita por jueces vinculados a la misma, o bien forzados los demandantes a aceptar, bajo presión indebida, acuerdos injustos y contrarios al derecho laboral vigente en el país; (Omissis) Que a causa de la larga e infructuosa lucha por sus legítimos derechos laborales, afrontada por los compatriotas ex trabajadores de Empresas Polar, S.A., más de 2.300 familias venezolanas se encuentran en difícil situación económica, así como enfrentando graves problemas de salud y otros derivados de la precariedad del sustento diario.
Dispositiva
ORDENA la devolución del presente expediente a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, para que ésta lo remita al Juzgado que corresponda. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.