Sentencia N° 1722 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1722, Exp. 06-1139, 26/10/2006
Expediente06-1139
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaProteccion del Niño y del Adolescente
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de protección del niño y del adolescente. Se determinó que, dado el cambio de domicilio del adolescente Alan Roberto Tami Arcana, la competencia para conocer de las solicitudes de cesión de guarda y adopción corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala concluyó que el principio de la perpetuatio iurisdictionis no es aplicable en materia de protección del niño y del adolescente, priorizando el interés superior del menor.
Extracto de la motiva
(…) por motivo de cesión de guarda y adopción cursa por ante este Despacho se pudo observar en los informes practicados por el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, (…); informe Psicológico (sic) de adaptabilidad, y del escrito presentado por el alguacil de este Tribunal (…) y el escrito presentado por el jefe del Departamento Legal del Complejo Turístico Caribean (sic), que los ciudadanos HANS JOCHEN (sic) GRUNDMANN, GABRIELA HIRCH DE TAMI, ROBERTO ERICO (sic) TAMI HIRSCH y ADRIANA TAMI DE GRUNDMANN, no residen en esta Jurisdicción Judicial del Estado Falcón (sic), siendo su domicilio la ciudad de Valencia Estado Carabobo, Sector Mañongo, calle Coromoto casa N° 92-132, y por cuanto en la ciudad de Valencia existen Tribunales para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Carabobo, este Tribunal (…) de conformidad con el Artículo 290 literal a) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA COMPETENCIA (…) ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ser este el Competente Territorialmente (sic) en razón del domicilio del adolescente. (…)
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para conocer de las solicitudes de cesión de guarda y adopción, a la Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al mencionado Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente.
Palabras clave
cesión de guardaadopcióncompetenciaprotección del niñointerés superior del niñoLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentecambio de domicilio