Sentencia N° 1722 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1722, Exp. 05-1496, 01/12/2005
Expediente05-1496
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de diciembre de 2005, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Orlando José Zambrano Pérez contra el auto del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de hecho es el medio adecuado para impugnar la negativa del recurso de apelación, y que la decisión del Juzgado Superior no cumplía con los requisitos legales para ser impugnada por casación. Por lo tanto, la Sala declaró con lugar el recurso de hecho y admitió el recurso de casación correspondiente.
Extracto de la motiva
Al respecto, considera esta superioridad que el recurso de hecho, es el medio establecido por el legislador para que no se haga nugatorio el recurso de apelación, pues de no existir el primero, la admisibilidad de este último dependería exclusivamente de la decisión del Juez que dictó la sentencia o resolución y por tanto al ser dicho recurso el medio de impugnación contra la negativa del recurso de apelación o cuando éste se admite en un solo efecto, la decisión que resuelva el mismo no pone fin al proceso, razón por la cual este Tribunal no puede admitir el recurso de casación interpuesto contra la mencionada decisión, por cuanto la misma no cumple con los requisitos para que en su contra pueda proponerse el referido recurso... La Sala, para decidir, observa: El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “El recurso de Casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.” En el caso examinado, verifica esta Sala que la decisión contra la cual se pretende recurrir en casación, es el auto que declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra la negativa de oír el recurso de apelación intentado por la parte actora. Es de hacer notar que con la negativa contenida en dicho auto se pone fin al juicio, ya que el medio idóneo para atacar una sentencia de Primera Instancia es el recurso de apelación, que en este caso no fue admitido, por consiguiente, la parte que se considera agravada, tiene el recurso de hecho como mecanismo para hacer que el Juzgado Superior conozca su pedimento, y si éste es negado (como lo es en el caso bajo estudio), se agota aquí la vía recursiva correspondiente, y se pone fin al juicio. Así pues, el Tribunal Superior incurre en error al considerar que la sentencia que se pretende recurrir en casación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo supra transcrito, ya que efectivamente se trata de una decisión emanada de un Tribunal Superior, que pone fin a un juicio y, cuya cuantía, que se estimó en bolívares ciento cinco millones novecientos treinta y un mil seiscientos ochenta y cinco con setenta céntimos (Bs. 105.931.685,70), excede las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) que estipula la ley.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 8 de julio de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, ADMITE el recurso de casación contra la decisión de fecha 29 de junio de 2005, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
recurso de hechorecurso de casacionprestaciones socialesjuzgado superiordecisión judicialtrabajoapelacionunidades tributarias