Sentencia N° 1721 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1721, Exp. 14-757, 26/11/2014
Expediente14-757
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso especial de juridicidad interpuesto por los accionantes contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró su incompetencia para conocer del recurso, planteando un conflicto negativo de competencia ante la Sala Constitucional. La decisión se fundamenta en que los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidos por los tribunales laborales, no por los contenciosos administrativos, lo que establece un criterio vinculante para futuros casos similares.

Extracto de la motiva

En efecto, de los artículos 23, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –y en especial, del numeral 3 de la última de dichas disposiciones–, se desprende que el conocimiento de las pretensiones de nulidad contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, queda excluido de la competencia de los tribunales contencioso administrativos. Con fundamento en dicha normativa legal, la Sala Constitucional determinó que el juez natural para resolver las pretensiones relacionadas con los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, es el juez competente en materia de Derecho del Trabajo; de acuerdo con lo sostenido, se trata de una excepción a la norma contenida en el artículo 259 constitucional, referida a la competencia de los tribunales contencioso administrativos, que se justifica por la preeminencia del contenido laboral de la relación debatida, respecto de la naturaleza del órgano emisor del acto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, PRIMERO: se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso especial de juridicidad interpuesto por el abogado Pablo José Villavicencio, apoderado judicial de los accionantes, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 8 de marzo de 2012; y SEGUNDO: PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

competenciajurisdiccióncontencioso administrativorelación laboralLey Orgánica del Trabajosentenciarecurso de apelación

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