Sentencia N° 1721 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1721, Exp. 10-1437, 14/12/2010
Expediente10-1437
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un proceso de cobro de indemnización por enfermedad ocupacional. La Sala declaró perecido el recurso debido a que la parte demandada no formalizó el mismo dentro del lapso establecido por la ley, a pesar de haberlo anunciado oportunamente. Se condenó en costas a la parte demandada recurrente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por ambas partes, comenzó a transcurrir el 15 de octubre de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 11 de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente entre Maracaibo y Caracas –ocho (8) días–. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 6 de octubre de 2010 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónindemnizacióntrabajoprocedimientoleyes laborales