Sentencia N° 1720 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1720, Exp. 06-1134, 26/10/2006
Expediente06-1134
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónDeclara competente para conocer de la presente demanda por daños y perjuicios derivados de accidente laboral, al JUZGADO UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en Barcelona.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, uno laboral y otro de protección del niño y del adolescente. El caso involucra una demanda de indemnización por accidente de trabajo presentada por una madre en representación de su hija y otros adolescentes. La Sala determinó que, dado que los menores actuaban como demandantes, la competencia para conocer del caso correspondía a los tribunales de protección del niño y del adolescente, en virtud de la legislación aplicable que protege los derechos de los menores.
Extracto de la motiva
(Omissis) (...) a juicio de la Sala, una coherente y lógica interpretación del contenido del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente implica necesariamente afirmar que no forma parte de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente ni de la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal el conocimiento de las demandas de naturaleza patrimonial o del trabajo incoadas por niños o adolescentes… Contrariamente al criterio anterior, la Sala Constitucional de este alto Tribunal determinó que corresponde a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la competencia para conocer de la acción civil derivada del delito, cuando ésta es intentada por menores de edad, con fundamento en el citado artículo 177, Parágrafo Segundo, literal d) de la referida Ley (Sentencia N° 314 del 4 de mayo de 2000, caso: Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira). Ahora bien, visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a dichos órganos jurisdiccionales el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente demanda por daños y perjuicios derivados de accidente laboral, al JUZGADO UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en Barcelona. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al mencionado Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Particípese de esta decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre.
Palabras clave
conflicto de competenciaaccidente laboralprotección del niñoderechos de los menoresindemnizaciónjurisdicción especialmateria laboral