Sentencia N° 1720 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1720, Exp. 05-841, 01/12/2005
Expediente05-841
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad AGROPECUARIA MARINA, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario que había declarado sin lugar la apelación de la parte actora. La Sala encuentra que la decisión de la instancia inferior incurrió en un vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre un alegato esencial relacionado con la resolución del contrato de opción de compra. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de casación y se ordena la reposición de la causa para que se dicte una nueva sentencia corrigiendo el vicio encontrado.
Extracto de la motiva
Una vez efectuada la lectura del fallo de Alzada, se aprecia que en este hay un punto dedicado a resolver los alegatos en que se fundamenta la apelación interpuesta por la parte demandante reconvenida; empero, no hay pronunciamiento alguno acerca de que la parte dispositiva de la sentencia de Primera Instancia, confirmada en todas sus partes por la Recurrida, incurre en violación del contrato objeto de resolución – Cláusula Cuarta- en tanto y cuanto sólo ordena que el accionante debe cancelar la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs.25.000.000) a la parte accionada reconviniente, pero no señala nada con respecto a la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000) dada en calidad de arras y que estaban en poder de los demandados. Ciertamente, el alegato esgrimido por el apelante- recurrente en casación- era esencial resolverlo por el ad quem, para lograr un dispositivo ajustado a las peticiones de las partes involucradas en el asunto de autos; por lo que al no decidir sobre este, la recurrida incurre en el vicio de incongruencia negativa; motivo por el cual deberá declararse con lugar la presente delación. Así se decide. Por cuanto fue declarada con lugar una de las infracciones señaladas en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala, de conformidad con el artículo 320 eiusdem, se abstiene de conocer de las restantes delaciones planteadas por el formalizante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte actora reconvenida, sociedad mercantil AGROPECUARIA MARINA C.A., contra la decisión de fecha 16 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 2°) SE CASA el fallo precitado, y se ordena la reposición de la causa, al estado en que el tribunal de Alzada dicte nueva sentencia, corrigiendo el vicio que anula la recurrida.
Palabras clave
recurso de casacionincongruencia negativaresolucion de contratoopcion de compraagrarioderecho a la defensasentenciajurisdiccion agraria