Sentencia N° 172 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de abril de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 172, Exp. 26-147, 22/04/2026
Expediente26-147
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-04-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Belkys María Duarte Silva, en representación de Ana María Sanjuan Martínez, respecto a dos causas laborales contra la Corporación Andina de Fomento (CAF). Se argumentó que existían irregularidades procesales que afectaban el debido proceso y la salud de la demandante, lo que justificaba la intervención del Tribunal Supremo. La decisión incluye la suspensión inmediata del curso de las causas y la prohibición de cualquier actuación procesal en los expedientes relacionados.
Extracto de la motiva
Así las cosas, se evidencia que los hechos señalados por la profesional del Derecho Belkys María Duarte Silva, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Ana María Sanjuan Martínez, se corresponden con una materia afín con las competencias atribuidas a esta Sala de Casación Social (agraria, laboral y protección de niños, niñas y/o adolescentes), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues en principio, sólo la Sala que normalmente conoce la materia vinculada con los hechos ventilados, está en condiciones de resolver más adecuadamente la causa sobre la cual se avoca; y visto que, el presente asunto versa sobre hechos relacionados con la materia laboral, se considera que este primer requisito de admisibilidad para poder avocarse al conocimiento y decisión de los asuntos judiciales en referencia, se encuentra satisfecho. Así se establece.
Dispositiva
Se ADMITE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Belkys María Duarte Silva, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANA MARÍA SANJUAN MARTÍNEZ, respecto de las causas judiciales números AH21-L-2023-000349(AP21-L-2023-00596) y AP21-N-2024-000010, que cursan ante los Juzgados Segundo de Primera Instancia de Juicio y Primero Superior, ambos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente. Se ORDENA la SUSPENSIÓN inmediata del curso de las causas y se PROHÍBE la realización de cualquier actuación procesal en los citados expediente so pena de nulidad.