Sentencia N° 172 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 172, Exp. 23-328, 30/05/2024
Expediente23-328
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Jesús Antonio Raga Salamanca, quien apelaba una decisión del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo que había declarado inadmisible su recurso de casación. La Sala determinó que la decisión recurrida no ponía fin al juicio y que el recurrente no había sido agraviado, ya que se le había concedido lo solicitado en su apelación anterior.

Extracto de la motiva

La orden de la sentencia de alegato de reponer la causa con el fin de que: “las partes pueden utilizar los medios de defensas que consideren pertinentes o lograr la forma de autocomposición procesal de ser el caso” (OMISSIS), en lugar de presumir la admisión de los hechos alegados en el libelo, constituye una violación de norma legal expresa, concretamente los artículos 131 y 135 Ley Orgánica Procesal Laboral. La reposición de la causa, solo puede perseguir un fin útil, en el caso bajo estudio las partes siempre han estado a derecho y no existió motivos de caso fortuito o fuerza mayor comprobados o que pudieran justiciar la reposición para celebrar nuevamente la audiencia preliminar. Por otra parte, el notificado alegó en el escrito presentado al Tribunal, que no existe junta de condominio en el conjunto, cometiendo el delito de falsa atestación ante funcionario público, previsto y sancionado en el Código Penal. Finalmente, la decisión recurrida para negarnos el recurso de casación, alega que no procede el recurso de hecho por habernos concedido todo lo pedido, por lo que también violó lo preceptuado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral (sic). En este contexto, del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de julio de 2023, se desprende lo que de seguidas se transcribe: Este Tribunal Superior considera oportuno verificar si la sentencia contra la cual anuncia el recurso de casación la cual no pone fin al juicio, causa un gravamen irreparable o no a la parte recurrente, es por lo que una vez verificada esta, se observa que la misma ordena realizar la audiencia preliminar que el a quo se había negado a realizar, dándole la razón al demandante apelante, por lo que este juzgado superior se circunscribió a los limites de la apelación, otorgando lo peticionado por el actor, ahora bien, la naturaleza del fallo no causa un graven ni pone fin al juicio, por el contrario ordena la continuación en la fase mas importante del proceso laboral como es la fase de mediación, razones que se consideran suficientes para señalar que el requisito inherente a que se ponga fin al juicio o se causa un grave a la parte recurrente no se cumpla. Así se establece. Por lo tanto se deprende de los criterios antes señalados, que no es admisible el anuncio interpuesto por el representante judicial de la parte actora, por cuanto no resultó agraviada con la decisión dictada por este Tribunal, cuando por el contario, se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto (por el mismo actor hoy recurrente en casación) y se ordenó realizar la audiencia preliminar primigenia; es por tales razones de hecho y de derecho que resulta forzoso declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por parte la actora ciudadano Jesús Antoni Raga Salamanca. ASÍ SE ESTABLECE.- (sic) (Destacados de origen). Conforme a lo citado, esta Sala observa que en el auto bajo análisis, proferido por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de julio de 2023, se declaró inadmisible el recurso de casación anunciado, en virtud de que está dirigido contra un fallo que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y ordenó la reposición de la causa al estado de que se realizara la audiencia preliminar, quedando evidenciado que la misma no pone fin al juicio, aunado a que la parte actora recurrente no resultó agraviada, pues se le concedió todo lo peticionado.

Dispositiva

Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO RAGA SALAMANCA, contra el auto dictado el 13 de julio de 2023, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 3 de julio del mismo año, ambos dictados por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: FIRME el auto recurrido.

Palabras clave

recurso de casaciónaudiencia preliminarreposicionviolacion de normaproceso laboralfalsa atestaciondecisiones judiciales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca