Sentencia N° 172 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 172, Exp. 22-319, 05/05/2023
Expediente22-319
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un proceso de reconocimiento de unión estable de hecho. La decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue revocada, admitiendo el recurso de casación anunciado por la parte demandada. La Sala destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de que los tribunales respeten los plazos procesales establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el Artículo 26 constitucional instaura. La conjugación de Artículos como el 2, 26 ó 257 de la Constitución de 1999, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles. Con las razones de hecho y derecho y por todo los antes expuesto se puede apreciar, que es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que al ser el Recurso de Control de Legalidad un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir con las exigencias de ley de que la sentencia no sea impugnable en casación; ahora bien, en el presente caso nos encontramos ante una Sentencia Definitiva, Extemporánea, plenamente ajustada a derecho, fundamentada la misma de conformidad con lo establecido en los Artículos 10, 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la fundamentación con nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Artículos Nro. 26, 49 y 257, asimismo con lo establecido en el Articulo Nro. 488 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes en su parte final, Teniendo como referencia la Sentencia № 818, de fecha 18 de Junio de 2012, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponente Dra. Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, razón por la cual este Juzgado de Alzada, NIEGA la solicitud de RECURSO DE CASACIÓN, propuesto por la Apoderada Judicial de la parte Recurrente, contra la Sentencia dictada por esta Alzada en fecha 28 de Junio del año 2022, de conformidad con lo establecido en el Articulo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, ciudadanos RONALD JOSÉ BRAVO ARRAY, RONEIBER JOSÉ BRAVO ARRAY, WENDY BRAVO ARRAY, DEYVIS JOSÉ BRAVO ARRAY y NOHEMI BRAVO ARRAY, contra la decisión dictada el 5 de agosto de 2022, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. SEGUNDO: REVOCA la decisión in commento. TERCERO: ADMITE el recurso de casación anunciado.

Palabras clave

recurso de hechounión estable de hechotutela judicial efectiva

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