Sentencia N° 172 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0172, Exp. 12-1622, 10/04/2013
Expediente12-1622
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-04-10
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a una decisión de un Tribunal Superior que revocó una sentencia anterior sobre la custodia de un adolescente. La recurrente alegó que la sentencia no cumplía con los requisitos de motivación establecidos en la ley y que se infringieron normas de orden público en la decisión sobre la custodia.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores con competencia en la materia, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Dicho recurso debe interponerse ante el juez superior correspondiente, a través de escrito que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, y la oportunidad para hacerlo se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días, los cuales deben contarse por días hábiles, conteste con el artículo 455, literal b) eiusdem, y comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, de conformidad con el artículo 488-D ibidem y según el criterio establecido en decisión N° 75 del 3 de febrero de 2011 (caso: Giuseppe Angelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo), sentado en el proceso laboral en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.). En ese orden de ideas, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Señala la recurrente, que la sentencia del Juzgado ad quem no cumple con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se señalaron, puntualmente, los motivos de hecho y de derecho en que se basó la decisión, sino de manera genérica, imprecisa, aunado a que se desprende por el contrario que la sentencia del Tribunal a quo, que declaró sin lugar la demanda, si valoró todas y cada una de las pruebas aportada por cada parte, se motivó la sentencia y se cumplieron todos los requisitos establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la Defensora Pública Décima en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, abogada Norbelis Báez, quien actuó a favor del adolescente R.A.M.H. –cuya identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes–, contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2012, emanada del Juzgado Cuarto Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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